Tipos de violencia
De acuerdo a las violencias establecidas en la ley, vamos a considerar las siguientes formas de violencia hacia la mujer:
a) Violencia Física
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer y/o personas con identidad de género diversas, provocando cualquier forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
b) Violencia Psicológica
La que causa daño emocional y disminuye la autoestima, perjudicando su condición de trabajadora mediante:
- Amenazas
- Acoso y hostigamiento
- Restricción de derechos
- Humillación o deshonra
- Cohesión verbal
- Exigencia de subordinación o chantaje
También incluye acciones que causen inconvenientes en el desarrollo profesional y modificaciones injustificadas de condiciones laborales y/o salariales sin motivos estrictamente relacionados con la competencia laboral.
c) Violencia Sexual
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
Procedimiento: Siempre se tendrán en cuenta los relatos de la víctima como manera de iniciar denuncia interna y/o externa. Se procederá a separar a los demandados de la proximidad laboral de la víctima, manteniéndolos lejos de su radio de acción de poder. Es fundamental preservar la intimidad y acompañar el proceso dentro de la empresa, siempre protegiendo a la víctima hasta que se defina la situación procesal.
d) Violencia Económica
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de limitar sus ingresos por su condición de género. Según la ley 26.485, incluye:
- Limitación o control de sus ingresos
- Percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo
- Precarización o limitación salarial por condiciones de tiempo u horarios
- Restricción del ascenso profesional por condiciones de género
e) Violencia Simbólica
Se enmarca dentro de este tipo cuando a las mujeres se les impone en un espacio de trabajo la desigualdad con sus compañeros hombres en cuanto a tareas a realizar, perpetuando estereotipos de roles culturales que limitan su desarrollo profesional.
f) Violencia Institucional
Se consideran todas aquellas acciones que retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las mismas oportunidades laborales que los hombres o que ejerzan los derechos previstos en la Ley N° 26.485. Las organizaciones empresariales están comprendidas en el alcance de esta normativa.
Comunicación de situación
Confidencialidad garantizada
Tu denuncia es de carácter ANÓNIMO, para salvaguardar tus datos personales según la legislación vigente.
Propósito
Esta comunicación tiene por objeto:
- Monitorear el ambiente laboral
- Planificar acciones preventivas junto a las empresas miembro de WIM ARGENTINA
- Contribuir a la construcción de ambientes laborales sanos, seguros y libres de violencias
Tu participación es fundamental para lograr un entorno laboral digno y respetuoso.
Recursos Adicionales
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